Introducción Last updated: 2021-06-04
Toda persona que obtenga una ganancia por la enajenación de un bien tiene la obligación de enterar el impuesto causado por dicha ganancia.
Un bien es toda cosa material o inmaterial que puede ser susceptible de apropiación o de producir algún beneficio de carácter patrimonial. Los bienes se pueden clasificar atendiendo a su posibilidad de traslado, que a u vez se dividen en dos; bienes muebles y bienes inmuebles.
Los bienes muebles como bien lo dice su nombre, son aquellos cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea porque se muevan por sí mismos, o por efecto de una fuerza exterior, estos pueden ser;
- Corporales Los objetos inanimados apropiables y susceptibles de ser trasladados.
- Incorporales Se incluyen los fluidos y las energías naturales (aunque el agua tiene la consideración de bien inmueble), las acciones y participaciones en sociedades y la propiedad intelectual e industrial (aunque, en este último caso, existen discrepancias doctrinales)
- Fungibles A pesar de que son definidos como aquellos de que los que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin que se consuman. También se pueden definir como aquellos que, en el tráfico jurídico, están consideradas por su número, medida o peso y pueden sustituirse o reemplazarse por otras semejantes.
- No fungibles Por su parte serían aquellos bienes determinados por sus cualidades individuales.
| I | El suelo y las construcciones adheridas a él. | ||
|---|---|---|---|
| II | Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares. | ||
| III | Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido | ||
| IV | Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en edificios o heredados por el dueño del inmueble, en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo. | ||
| V | Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente. | ||
| VI | Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca directa y exclusivamente, a la industria o explotación de esta. | ||
| VII | Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse, y las semillas necesarias para el cultivo de la finca. | ||
| VIII | Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de éstos, salvo convenio en contrario. | ||
| IX | Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañerías de cualquiera especie que sirvan para conducir los líquidos o gases a una finca o para extraerlos de ella. | ||
| X | Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería; así como las bestias de trabajo indispensables en el cultivo de la finca, mientras están destinadas a ese objeto. | ||
| XI | Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa. | ||
| XII | Los derechos reales sobre inmuebles. | ||
| XIII | Las líneas telefónicas y telegráficas y las estaciones radiotelegráficas fijas. |
Ingresos por Enajenación
1.1 Ingresos por Enajenación de Bienes del Capítulo IV del Título IV de la LISR
Este capítulo es aplicable a las personas físicas que enajenen bienes, salvo que realicen actividades empresariales. Empezando por el Articulo 119 de la Ley del Impuesto Sobre Renta, el cual es el primero de este capítulo, dispone que se consideran como ingreso por enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación y en este mismo también señala los actos jurídicos que no se consideran ingresos por enajenación de bienes.
Para llegar una mejor comprensión del tema estableceremos cuales actos se consideran enajenación y los actos que no se consideran como tales para efecto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Actos que se consideran enajenación:
El Artículo 14 del Código Fiscal de la Federación nos establece que se entiendo por enajenación de bienes:
- Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.
- Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.
- La aportación a una sociedad o asociación.
- La que se realiza mediante el arrendamiento financiero.
- La que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos.
- La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera de los siguientes momentos.
- La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito, o de la cesión de derechos que los representen.
- La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos a través de un contrato de factoraje financiero en el momento de la celebración de dicho contrato, excepto cuando se transmitan a través de factoraje con mandato de cobranza o con cobranza delegada.
- La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos a que se refiere el Artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación.
- Compraventa el cual es el contrato mediante el cual uno de los contratantes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa o un derecho y el otro a su vez se obliga a pagar un precio cierto y en dinero.
(Art. 2248 del Código Civil) - Permuta es el contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra.
(Art. 2327 del Código Civil) - Mutuo es el contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir una propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
(Art. 238 del Código Civil) - Donación es un contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente una parte de la totalidad de sus bienes presentes.
(Art. 2332 del Código Civil) - Herencia es la sucesión de todos los bienes del difunto y todos sus derechos de que no se extinguen con la muerte.
(Art. 1281 del Código Civil) - Legado es la sucesión del difunto a título particular.
(Art. 1285 del Código Civil) - Cesión de Derechos habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otros los que tenga con su deudor.
(Art. 2029 de Código Civil)
1.2 Actos de enajenación que no causan impuesto
La Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el año 2021 también prevé los actos jurídicos, que, para efectos de esta, no se consideran ingresos por enajenación.Dichos actos son la transmisión de propiedad de bonos, valores y otros títulos de crédito que en el ingreso se considere interés y los derivados de la transmisión de propiedad por causa de:
- Muerte (Herencia y legado y así como fideicomisos testamentarios)
- Donación
- Fusión de sociedades
1.3 Exención tratándose de Ingresos por Enajenación de Inmuebles
Por exención podemos entender como la liberación o dispensa del cumplimento de una obligación o una excepción, un privilegio respecto a una obligación. en tema fiscal se refiere a la dispensa del cumplimiento de obligaciones de contribuir al gasto público
El último párrafo del Art. 119 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta prevé cuales ingresos serán exentos para las personas físicas que se ubiquen en el titulo IV. Estos son:
- Los derivados de la enajenación de la casa habitación del contribuyente.
- Los que deriven de la enajenación de derechos parcelarios o de las parcelas.
2. Funcionamiento operacional del Impuesto
Los elementos que necesarios que integran la mecánica de la obtención del impuesto en la enajenación de bienes, tienen una gran importancia, ya que estos son relativos a los ingresos y a las deducciones. Generalmente cuando se hace una enajenación de algún inmueble se obtiene una ganancia, pero no siempre sucede así.
Desde el 2003 la Ley del Impuesto Sobre la Renta hizo una consigna para que las entidades federativas reciban por concepto de este gravamen el 5% de la ganancia causada por la enajenación de inmuebles que se encuentren en su territorio y que lleven a cabo las personas físicas que se encuentre en el Capitulo IV del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Para el cálculo de la ganancia deriva una enajenación del inmueble se utiliza la siguiente formula:
La diferencia entre los ingresos y las deducciones que son permitidas representaran la ganancia sobre la se le aplicará el proceso señalado el Artículo 121 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta con el cual se calculará el impuesto anual y también será base par el cálculo del pago provisional a enterar a la federación y el pago de impuesto a las entidades federativas. En caso de que las deducciones sean mayores que la ganancia entonces se considerara como una perdida y esta podrá disminuirse e el año de calendario de que se trate o bien en el tres años siguientes.
2.1 Ingresos
El Artículo 119 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación; cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se atenderá al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales.
En cambio, no se considerarán ingresos por enajenación, los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades ni los que deriven de la enajenación de bonos, de valores y de otros títulos de crédito, siempre que el ingreso por la enajenación se considere interés en los términos del Artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
2.2 Deducciones Autorizadas
La Ley del Impuesto Sobre la Renta le establece a los contribuyentes, el derecho a disminuir un gran número de supuestos de los ingresos brutos, dentro de los cuales se encuentran:
- El costo comprobado de adquisición actualizado.
- Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación, así como el impuesto local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, pagados por el enajenante.
- Las comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante, con motivo de la adquisición o de la enajenación del bien.
Otros de los conceptos de deducción es el costo de adquisición del inmueble, el cual es la contraprestación pagada por adquirir el inmueble, esto sin incluir intereses ni pérdidas. Dicho costo se tendrá que actualizar siguiendo los procedimientos legales y este no podrá ser menor que el 10% del monto de la enajenación.
3 Depreciaciones
El costo de construcción deberá disminuirse a razón del 3% anual por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación; en ningún caso dicho costo será inferior al 20% del costo inicial. El costo resultante se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación. Las mejoras o adaptaciones que implican inversiones deducibles deberán sujetarse al mismo tratamiento (Articulo 124 fracc. 2 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta).Ejemplo (Depreciaciones)
Fecha de enajenación: "16-marzo-2020"
Costo de adquisición de construcción: "$250,000.00"
Fecha de adquisición de construcción: "17-octubre-2002"
Procedimiento:
Números de años transcurridos: 17 (años)
Porcentaje para aplicarse: 3% x 17 = (51)
Monto de la depreciación: ($250,000.00 * 51) / 100 = $127,000.00
Costo de adquisición depreciado: ($250,000.00 - $127,500.00) = $122,500.00
4 Actualización
El costo comprobado de adquisición que se actualizará en los términos del Artículo 124 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En el caso de bienes inmuebles, el costo actualizado será cuando menos 10% del monto de la enajenación de que se trate.
4.1 Actualización mediante el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC)
Costo de adquisición del terreno: "$120,000.00"
Fecha de adquisición del terreno: "15-marzo-1981"
Fecha de enajenación: "18-mayo-2020"
Procedimiento:
Costo de adquisición: $120,000.00 / 1000 = $120.00
-- Nota A
Porcentaje para aplicarse: 3% x 17 = (51)
Monto de la depreciación: ($250,000.00 * 51) / 100 = $127,000.00
Costo de adquisición depreciado: ($250,000.00 - $127,500.00) = $122,500.00
Notas:
| nota a | Ya que se trata de un terreno adquirido antes del primero de enero de 1993 se tendrá que hacer la conversión a nuevos pesos. |
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